TIP DEL NOTARIO : CONSTITUCIÓN DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN QUINTANA ROO
La constitución de un Régimen de Propiedad Inmueble en Condominio en el estado de Quintana Roo es un acto jurídico mediante el cual un propietario o un conjunto de propietarios dividen un inmueble en unidades independientes, como departamentos, locales comerciales y áreas comunes, estableciendo derechos y obligaciones para cada uno.
Este proceso requiere la intervención de un Notario Público, quien debe elaborar la Protocolización del Régimen de propiedad Inmueble en condominio, en la que se describen detalladamente las unidades privativas, las áreas comunes, los derechos de cada condómino y las reglas que regirán la convivencia. Además, se debe aprobar un reglamento de condominio que especifique el uso de los bienes comunes, las cuotas de mantenimiento y la administración del inmueble.
Una vez otorgada la Escritura, esta debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Quintana Roo para que tenga efectos legales frente a terceros y garantice la seguridad jurídica de los propietarios.
La constitución del condominio otorga a cada uno de los propietarios la titularidad exclusiva de su unidad privativa, así como un interés en las áreas comunes, estableciendo claramente los derechos y obligaciones.
Este mecanismo legal favorece la organización, protección y administración eficiente de los bienes inmuebles en condominios, promoviendo la certeza jurídica y la convivencia armoniosa entre los condóminos.
Es necesaria la intervención un Notario Público para formalizar el Régimen de Propiedad Inmueble en Condominio, para asegurar que todas las formalidades legales se cumplan y se protejan los derechos de los propietarios.
¿Qué implica este proceso?
1. Acuerdo del Desarrollador: Los dueños de los bienes toman la decisión de crear un condominio, el cual da origen al Régimen formalizado mediante Escritura Pública.
2. Reglamento de condominio: Se establece un reglamento que regula los derechos y obligaciones de los condóminos, el uso de las áreas comunes y las cuotas de mantenimiento.
3. Elaboración de la escritura pública: Un Notario Público redacta la escritura constitutiva del régimen de condominio, que debe contener todos los detalles de la división de propiedad, descripción de las unidades y áreas comunes.
4. Inscripción en el Registro Público de la Propiedad: La Escritura Pública se inscribe para que constituya derechos frente a terceros y publicite cada una de las unidades resultantes.
¿Por qué es importante?
Este acto otorga seguridad jurídica a los propietarios, define claramente las propiedades individuales y las cargas o derechos sobre las áreas comunes, además de facilitar futuras transmisiones, financiamientos o modificaciones al régimen.
Como resultado, los predios originales dejan de existir como unidades independientes y se crean nuevas propiedades, con nuevos números de folios catastrales y folios registrales.
Recomendación:
Es recomendable acudir a un Notario Público para la revisión de cada documento y de la carpeta jurídica, antes de formalizar cualquier acto relacionado con la formalización de un régimen en condominio, para asegurar que el proceso se lleve conforme a la normativa de Quintana Roo y se protejan los derechos de todos los participantes.