RATIFICACIÓN EN MATERIA NOTARIAL
En el ámbito jurídico, la ratificación constituye un mecanismo legal mediante el cual se otorga validez a un acto jurídico que, en su origen, carecía de alguno de los elementos necesarios para surtir plenos efectos.
Desde una perspectiva notarial, la ratificación se presenta con frecuencia en diversos escenarios, como pueden ser:
Documentos privados cuya autenticidad o contenido es reconocida y ratificada por los comparecientes ante la fe del notario.
Actos jurídicos otorgados sin observar formalidades esenciales, cuya validez se reafirma mediante una manifestación expresa de voluntad.
Es importante diferenciar la ratificación de otros conceptos jurídicos, como la convalidación o la confirmación, aunque en ocasiones se utilicen de forma análoga. En el caso de la ratificación, se parte de un acto ya existente, pero cuya eficacia depende de una posterior declaración de voluntad por parte de la persona legitimada para ello.
Aplicaciones prácticas en la notaría
En el ejercicio notarial, la ratificación se materializa comúnmente en ratificación de firmas en documentos privados en los que el notario da fe de que determinada persona compareció ante él y manifestó que la firma contenida en el documento es suya, o bien, que reconoce su contenido y efectos jurídicos.
Es fundamental tener presente que no todos los actos pueden ser ratificados. Si el acto jurídico es nulo de pleno derecho (por ejemplo, por un objeto ilícito o contrario al orden público), la ratificación no tiene efectos y no puede sanar el vicio de origen.
En la práctica notarial, la intervención de un notario público garantiza no sólo la legalidad del procedimiento de ratificación, sino también la certeza jurídica para todas las partes involucradas.
Además de autenticar firmas, el notario da fe de que las personas comprenden el contenido del documento y actúan libremente, evitando futuros conflictos.