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Servicios

En Notaria 90 somos expertos en tres ramas del derecho y ofrecemos certeza legal en cada uno de los servicios y trámites realizados con nosotros

Derecho Mercantil y Corporativo

Constitucion de sociedades y asociaciones

Constitución de sociedades y asociaciones, atendiendo sus necesidades e intereses, e informándole de las ventajas e inconvenientes de cada tipo de Sociedad. Redacción de los estatutos sociales y preparación de todos los trámites necesarios para la constitución e inscripción de la Sociedad que precisa.

Requisitos:

  • Cinco opciones de nombre para la razón
    social
  • Fines de la Sociedad (objeto social).
  • Información general de los socios o asociados y documentos de identificación.
  • Domicilio social.
  • Forma de administración de la Sociedad.
  • Admisión o no admisión de socios o asociados extranjeros.
  • Designación de apoderados.
  • Delimitación de la integración del patrimonio: monto del capital y bienes aportados por los asociados fundadores.
  • Identificación oficial de los integrantes.

Escisión de sociedades

Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente (que transfiere los activos, pasivos y capital a las sociedades de nueva creación llamadas escindidas) decide extinguirse o dividir total o parcialmente sus activos, pasivos y/o capital social en dos o más partes, y aportarlas a otras sociedades de nueva creación; o cuando la escindente sin extinguirse aporta en bloque parte de su activo, pasivo o capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

Requisitos:

  • Los motivos de la escisión y las condiciones en que se realizará.
  • El nombre de las sociedades y las condiciones en que se realizará.
  • En el caso de creación de nuevas Sociedades, los estatutos de las mismas.
  • La discriminación y valoración de los activos y pasivos que se integrarán al patrimonio de la(s) Sociedades beneficiarias.
  • El reparto entre los socios de la Sociedad escindente, de las cuotas, acciones o partes de interés que les corresponderán en las Sociedades beneficiarias, con explicación de los métodos de valuación utilizados.
  • La opción que se ofrecerá a los poseedores de bonos.
  • Estados financieros de las Sociedades que participen en el proceso de escisión.
  • Fecha a partir de la cual las operaciones contables de la Sociedad escindente corren a cargo de la(s) Sociedad(es) beneficiaria(s).

Fusión de Sociedades

Traspaso de bienes, derechos y obligaciones de una o varias sociedades a otra que
asume tales bienes, derechos y obligaciones, desapareciendo la primera para dar lugar al nacimiento o fortalecimiento de otra, la transformación no implica la desaparición de
la Sociedad, sino simplemente el cambio de naturaleza jurídica de un tipo de
Sociedad a otra con los nuevos derechos y obligaciones que de tal cambio deriven.

Requisitos:

  • Acta de cada una de las Sociedades.
  • Motivos y condiciones de la proyectada fusión.
  • Datos y cifras contables de las Sociedades que participan en la fusión.
  • Discriminación y valoración de los activos y pasivos que participarán en la fusión.
  • Anexo explicativo de la metodología para la valoración de bienes de cada compañía.
  • Estados financieros de las Sociedades a fusionar.

Transformación de Sociedad

La transformación de una Sociedad consiste en que existiendo en una forma o régimen sociatario, adopta la forma de otro de los tipos previstos por la ley. Asimismo podrá transformarse y regirse por otro régimen sociatario.

Requisitos:

  • Acta de constitución de la Sociedad.
  • Acuerdo de los socios.
  • Motivos de la transformación.
  • Datos contables de los bienes de la Sociedad.

Protocolización de Actas de Asamblea y Consejo.

Se trata de la elaboración de asambleas realizadas por Sociedades, donde se consta legalmente los acuerdos entre socios. Posteriormente se protocolizan en escritura pública, y se inscriben en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente.

Requisitos:

  • Libro de actas de asamblea de la empresa.
  • Acta de asamblea original firmada y lista de asistencia.
  • Personalidad de la empresa (constitutiva y asambleas).
  • Cédulas fiscales y R1 con la obligación de socios o accionistas.
  • Generales del delegado especial de la asamblea.

Liquidación


Es la fase de la vida de la Sociedad Mercantil, que antecede a su extinción definitiva, caracterizada por la cancelación de su registro.

Derecho Inmobiliario

Compraventa

Es una operación por medio de la cual una persona transmite a otra la propiedad y posesión legítima de un bien mueble o inmueble a cambio de una cantidad en dinero. Cuando la transmisión se trata de un bien inmueble, ya sea casa habitación, local comercial, terreno, sea urbana o rústica, deberá realizarse ante un Notario Público en funciones con el fin de dar la formalidad y legalidad requerida por la ley para dicho acto.

Requisitos:

  • Escritura de propiedad.
  • Predial al corriente.
  • Último recibo de agua.
  • Datos generales de los vendedores y compradores.
  • Poder (en caso de representación de alguno de los comparecientes).
  • Notaría autorizada por Infonavit y Fovisste

Donación

Por medio de este contrato, se transmite la propiedad de un bien mueble o inmueble (terreno y/o terreno y construcciones) de forma gratuita; puede ser de ascendentes a descendientes sin limitación de grado, y entre cónyuges.

Permuta.

Permuta.
Acto Jurídico Traslativo de Dominio. En donde las partes (permutantes) se transmiten al mismo tiempo la propiedad de un bien cada una.

Constitución de condominios.

Es el Acto Jurídico que los propietarios de un Bien Inmueble Instrumentan ante la Fe Notarial.
Se brinda asesoría en la integración la carpeta del futuro régimen para que cumplan con los requisitos que establecer la ley.

Aportación a sociedades.


Asesoramiento corporativo de sus aportaciones sociales, en sus asambleas.


Adjudicaciones por herencia.

Es el acto judicial por medio del cual una autoridad competente o notario público atribuye o reconoce a una persona el derecho de gozar de un bien patrimonial como consecuencia de una partición hereditaria.

Requisitos:

  • Testimonio original de testamento.
  • Avalúo.
  • Ultimo recibo de agua.
  • Certificado de Libertad o Gravamen.
  • Cédula Catastral.

Adjudicaciones por Remate Judicial.

Por medio de esta figura jurídica le es transmitida a una persona la propiedad de un bien mueble o inmueble derivado de una subasta. al tratarse de un inmueble deberá formalizarse mediante escritura pública.

Requisitos:

  • Escritura pública de la propiedad.
  • Instrucción judicial.
  • Predial al corriente.
  • Datos generales de los vendedores y compradores.
  • Carta poder (en caso de representación).

Formalización de Transmisiones de Propiedad.

Por divorcio, por juicios ordinarios civiles de otorgamiento y firma de escrituras.
Fideicomisos Traslativos de dominio. Es un contrato por medio del cual una persona física o moral (fideicomitente) transmite la propiedad de un bien mueble o inmueble, a una Institución Bancaria (fiduciaria) en beneficio de otra persona (fideicomisario), con fines habitacionales.

Requisitos:

  • Antecedente de propiedad, en caso de ser inmuebles.
  • Personalidad, generales y poder del delegado fiduciario.
  • Generales de los fidecomitentes y fideicomisarios.
  • Condiciones y fines del fideicomiso

Hipotecas.

Contrato hipotecario para garantizar una garantía inmobiliaria y registro de la misma.

Cancelación de Hipotecas.

Cancelación de Hipotecas.
Liberación de la garantía inmobiliaria.

Fusión y Subdivisión de predios.

Protocolización de licencias de fusión y subdivisión inmobiliario y registro de la misma.

Transmisión de Propiedad en Ejecución de Fideicomiso.

Acto jurídico en el cual el fiduciario transmite la propiedad de los bienes del fideicomiso al fideicomisario.

Daciones en Pago.

La dación en pago es una forma de extinguir las obligaciones, y se presenta cuando el deudor con el consentimiento del acreedor, le entrega a este una cosa distinta de la debida, quien la acepta con todos los efectos legales del pago.

Otorgamiento de crédito y garantía.

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Derecho Civil

Testamentos.

Por medio de este instrumento el otorgante designa al o los herederos universales o
legatarios que habrán de heredar sus bienes al momento de fallecer. Se le denomina legado cuando el Testador deja a una cierta persona un bien determinado, y los herederos universales, son aquellos que reciben todos los bienes en general que pudieran existir al deceso del Testador. Quien haya otorgado un Testamento, podrá revocarlo y otorgar uno nuevo en cualquier momento mientras viva. Los testamentos son actos personalísimos por lo que siempre deberán otorgarse por el Testador en persona, sin representante alguno, y solo pueden otorgarse estando en pleno uso de sus facultades mentales. Los Herederos o Legatarios podrán ser familiares o no del Testador, ya que éste designa libremente a quien habrá de sucederlo en sus bienes.

Poderes/Mandatos.

Por medio de este instrumento se designan a una o varias personas para que
representen al otorgante, y en su nombre y representación realicen cualquier
tipo de acto especial o general, tal como representarlo en juicio,
para administrar sus bienes, para hacer movimientos financieros,
para vender o comprar bienes, etc. Estos Poderes también podrán revocarse en cualquier momento que el poderdante desee, mediante el mismo tipo de instrumento en que fueron otorgados.

Requisitos:

  • Especificar tipo de poder.
  • Datos generales del poderdante y del apoderado.
  • Tramite que se va ha llevar a cabo con dicho poder.
  • En caso de que quien otorga el poder sea persona moral, presentar el acta constitutiva, poder y generales del representante.
  • Si es carta poder, es necesario contar con dos testigos que presenten sus identificaciones oficiales correspondientes.

Revocación de poderes.


Cancelación de mandato y notificación del mismo por dejarlo sin eficacia.

Sucesiones Testamentarias.

Es el juicio administrativo que se hace cuando el Testador ha fallecido, y
los Herederos o Legatarios comparecen ante un notario para ejecutar el último Testamento y obtener la propiedad de los bienes muebles e inmuebles heredados. Estos Poderes también podrán revocarse en cualquier momento que el poderdante desee, mediante el mismo tipo de instrumento en que fueron otorgados.

Requisitos:

  • Testamento original.
  • Acta de defunción.
  • Escritura de propiedad
  • Escritura de propiedad
  • Datos generales de los herederos.

Sucesiones Intestamentarias.

Procede la Sucesión Intestamentaria cuando no hay testamento,
o el que se otorgó es nulo o perdió su validez, las personas que creen que tienen derecho a la herencia de esa persona pueden acercarse para realizar el procedimiento sucesorio correspondiente (principalmente hijos y esposa); si la persona que falleció no era casado ni tenía hijos, serán los padres o en su caso los hermanos los que deberán presentarse.

Requisitos:

  • Acta de defunción.
  • Acta de nacimiento de la persona que falleció.
  • Acta de matrimonio, en su caso.
  • Actas de nacimientos de todos los hijos.
  • Dos identificaciones oficiales de los herederos.
  • Dos testigos mayores de edad y que hayan conocido a la persona que falleció y a su familia.

Cesiones de Derechos.

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Principalmente litigiosos y/o adjudicatarios.

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Mutuos o Prestamos.

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Contratos en general.

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Otros

Cotejo de documentos y Expedición de copias certificadas.

El cotejo es un examen de varias cosas para encontrar parecidos o apreciar diferencias entre ellas.

Requisitos:

  • Para el cotejo de documentos es imprescindible presentar el documento original que se pretende coteje el notario.
  • Presentar junto con el original una copia fotostática más de los tantos que se pretenda se cotejen.
  • Identificación oficial.

Fe de hechos

Es la Fe que realiza un Notario Público de los hechos o acontecimientos que se susciten en cierto lugar a cierto tiempo, previa la solicitud que para ello le hagan.

Requisitos:

  • Carta solicitud al notario.
  • Lugar y hora en la que se solicita la presencia del notario.
  • Personalidad del representante, en caso de que la solicitud la haga una persona moral.

Ratificaciones

Es el acta por medio del cual el Notario hace constar que las personas que
comparecieron ante él acudieron a reconocer y ratificar las firmas que estamparon
en cierto documento y que manifiestan que son de su puño y letra.

Requisitos:

  • El original del documento cuyas firmas van a ratificar.

Notificaciones.

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Interpelaciones.

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Declaraciones.

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Apostillamientos.

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Legalizaciones.

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Servicios de Arbitraje, Mediación, Negociación y Solución de Conflictos.

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Servicios Corporativos

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