Tip del Notario
Por: Ricardo Dehesa
Notario titular de la Notaría 90
Compraventa de bienes inmuebles con garantía hipotecaria
Los créditos hipotecarios son préstamos a mediano y largo plazo que se usan para adquirir un bien inmueble y se obtienen a través de un contrato de hipoteca que se celebra entre una persona física o una persona moral con una institución financiera, los requisitos, la temporalidad y el tipo de crédito varían dependiendo del banco y el tipo de persona que lo solicita. Los créditos hipotecarios pueden durar de diez a 30 años y durante ese periodo y hasta tanto finalice el contrato el bien inmueble queda en garantía a favor del banco, a esto llamamos “compraventa con garantía hipotecaria”.
Una vez finalizado la temporalidad del crédito hipotecario y habiéndose cubierto todos los pagos, la institución financiera libera una carta instrucción de cancelación de hipoteca y solicita los datos del Notario Público ante quien se efectuará dicha cancelación, posteriormente el notario elabora la escritura de cancelación de hipoteca donde el representante de la institución del banco libera el gravamen.
La cancelación de hipoteca es necesaria inscribirla en el Registro Público de la Propiedad y del comercio correspondiente al Estado en donde se encuentre el inmueble, ya que con esta acción podrá disponer el titular del bien inmueble del dominio libre de todo gravamen.
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