Poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración
Conforme al artículo 2810 del código civil de Quintana Roo y el 2554 del código civil federal es un MANDATO, instrumento el cual consta de tres facultades que son las siguientes:
- Pleitos y cobranzas
- Actos de administración
- Y actos de dominio
La cual consiste en representar al poderdante ante cualquier instancia o dependencia necesaria, asimismo una de las facultades más importantes de las antes mencionadas es la facultad de dominio, con la cual el apoderado queda completamente facultado para transmitir cualquier propiedad a nombre del poderdante siempre y cuando el mandato se haya otorgado con esa calidad y el poderdante acredite la propiedad para poder otorgar dicha facultad.
El mandatario o poderante en cualquier momento puede revocar el mismo, ante cualquier federatario público, no necesariamente con el que lo otorgó, este tiene la obligación de notificar al federatario del cual fue otorgado el primero, de igual manera el otorgante puede pedir cuentas de las acciones hechas por el mandante quien tiene responsabilidad civil y penal ante el otorgante.
Por: Abraham Cruz Zamudio
Notario Público Auxiliar en la Notaría pública 90